Pruebas de españolidad
La Audiencia Nacional se ha visto abocada a poner orden en la discrecionalidad con la que los funcionarios valoran si un inmigrante cumple con los requisitos de ‘españolidad’ para acceder a la nacionalidad.
Una sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fechada el 27 de noviembre admite el recurso presentado por un ciudadano marroquí al que el Registro Civil denegó su solicitud de nacionalidad, pese a acreditar que no tiene problemas idiomáticos y que reside legalmente en el país desde diciembre de 1999.
La Audiencia Nacional se ha visto abocada a poner orden en la discrecionalidad con la que los funcionarios valoran si un inmigrante cumple con los requisitos de ‘españolidad’ para acceder a la nacionalidad.
Según marca el Código Civil, el aspirante extranjero debe acreditar no sólo el dominio del idioma y su residencia legal, sino también «un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles».
El problema, explican fuentes de la abogacía y ahora avala la justicia a través de una sentencia, es que no existe un modelo único de prueba para demostrar ese conocimiento, sino que las preguntas quedan a la libre elección del examinador. Tampoco hay un temario al que acogerse para preparar la prueba.
Una sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fechada el 27 de noviembre admite el recurso presentado por un ciudadano marroquí al que el Registro Civil denegó su solicitud de nacionalidad, pese a acreditar que no tiene problemas idiomáticos y que reside legalmente en el país desde diciembre de 1999.
La razón que esgrimió el órgano dependiente del Ministerio de Justicia es que el solicitante no supo responder a preguntas como «qué personaje televisivo mantuvo una relación con un conocido torero», «cómo se llama el estadio del FC Barcelona» o «quién era un torero conocido por su muerte trágica».
fuente: el correo.com
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